1.- ¿Cada cuanto tiempo se debe actualizar el Plan de Protección?
R. Cada 5 años como lo dispone la Autoridad Marítima y cada vez que sea necesario actualizar datos.
2.- ¿Cada cuánto tiempo se debe actualizar la Evaluación de Protección?
R. Al agregarse infraestructuras nuevas a la IP, o nuevo equipamiento de protección. Al cambiar de dueño, Administración o el nombre de la IP-
3.- ¿Actualizar la EPIP, es lo mismo que Reevaluar?
R. No es lo mismo. Una cosa es actualizar datos obsoletos y Reevaluar es elaborar una nueva EPIP.
4.- ¿Las auditorias internas o externas, son en base a la Evaluación o el Plan de Protección?
R. Se hacen en base al Plan de Protección. Su implementación.
5.-Aparte del Código PBIP y el PPIP, ¿qué otros documentos debo considerar para una auditoría interna o externa?
R. Ley N° 3.607 vigilancia privada, Resoluciones OMI relacionadas con Protección, Resolución SUBTEL equipos de comunicaciones.
6.- ¿Es obligación que una auditoría interna la haga una OPR?
R. El Código PBIP, no lo señala claramente, pero es altamente recomendable por ser una entidad independiente, especializada, que está recibiendo constantemente instrucciones de la Autoridad Marítima, que luego la OPR, trasmite al OPIP. Al prescindir de la OPR, el OPIP queda desactualizado y nadie le asegura que su auditoría interna fue acuciosa y que tendrá éxito en las auditorías externas que le pasará la Autoridad Marítima.
7.- Qué es un Plan de Protección?
R. Es un Plan que se desarrolla con el propósito de asegurar la aplicación de medidas diseñadas para proteger las instalaciones portuarias, los buques, su carga y las personas contra riesgos de incidentes de seguridad (security). Es decir, es un Plan elaborado que contempla aquellas medidas tendientes a proteger a las personas que se encuentren en el Terminal, la carga, las unidades de transporte, los equipos, instalaciones y el buque atracado, contra los riesgos de un suceso que afecte la PROTECCIÓN MARÍTIMA.
8.- Qué es el Codigo ISPS/PBIP?
R. Conjunto de normas y regulaciones internacionales que permiten la coordinación y aplicación de medidas para prevenir y controlar actos terroristas, atentados, sabotajes, contra buques e instalaciones portuarias.El Código internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias (Código ISPS)
Desde julio de 2004, las medidas de seguridad integrales, desarrolladas por la Organización Marítima Internacional (OMI) para mejorar la seguridad marítima, se aplican a los barcos y las instalaciones portuarias de todo el mundo. El código PBIP se aplica, entre otros, a los buques de carga de 500 GT o más y a los buques de pasaje, independientemente de su tamaño, que realicen viajes internacionales, así como a las instalaciones portuarias que prestan servicios a dichos buques.
Organización de Protección Reconocida
OPR dedicada a la detección de amenazas, vulnerabilidades y riesgos
que afectan la Seguridad y la Protección Marítima


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